CUMPLIMIENTO NORMATIVO OBLIGATORIO

Conecta tu institución a la
Plataforma Única de Identidad con SISVER

SISVER es la solución tecnológica avanzada que interconecta de forma automatizada (vía API) a tu institución con la Plataforma Única de Identidad (PUI) de RENAPO y la Secretaría de Gobernación. Garantizamos el cumplimiento estricto del Art. 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada mediante una infraestructura digital llave en mano, completamente gestionada y sin requerir desarrollos propios ni asignar ingenieros internos.

PETICIONES API SISVER

99.9% Uptime

response.json

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"pui_auth": true,

"renapo_status": "VERIFICADO",

"timestamp": "2026-05-29"

Certificación de Cumplimiento

Interconexión validada según Art. 12 Bis

¿ Preocupado por conectar tu empresa a la PUI ?

Validación de la aplicación sin Fricción

Tu puente con la PUI, listo para usarse y sin complicaciones técnicas..

Conectar tu empresa a la PUI es más fácil de lo que crees. Con SISVER, no necesitas gastar en un departamento de TI para el desarrollo o el mantenimiento de servidores. Nosotros nos encargamos de toda la parte técnica para que tu operación nunca se detenga.

Sectores Vinculados

¿Tu empresa es de Finanzas?
SISVER ya está lista para ti. Ideal para asegurar la legalidad de tus contratos y expedientes digitales sin que tengas que desarrollar nada.

Protejemos tus datos.

Tus consultas viajan blindadas de punta a punta. Implementamos algoritmos SHA-256, protocolos avanzados TLS y certificados SSL, cumpliendo estrictamente con los estándares de seguridad de la PUI.

0 UMAs

Multa Máxima por Infracción

No cumplir con la correcta verificación de tus clientes puede costar hasta 20,000 UMAs en sanciones directas. SISVER te protege automatizando el proceso sin que dependas de un equipo técnico.

DOF 16 Julio 2025

¿Qué es la Plataforma Única de Identidad (PUI)?

Es el sistema tecnológico del Gobierno de México operado por el RENAPO (SEGOB), con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).

Creada bajo el artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, permite buscar en tiempo real coincidencias de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas en las bases de datos de instituciones públicas y privadas, utilizando la CURP como identificador único.

  • Descentralización Absoluta: La PUI no almacena ni centraliza tus datos. Cada institución mantiene el control independiente de sus bases.
  • Notificación por Coincidencia: El sistema solo notifica alertas por CURP a las autoridades de búsqueda competentes al detectar un registro activo.
  • Cifrado de Grado Bancario: Conexiones protegidas bajo estrictos controles de autenticación con tokens JWT y algoritmos de cifrado AES-256-GCM.
INE
RENAPO
SAT
Institución diversa Aprobada
Riesgo Legal Crítico

Multas de 10,000 a 20,000 UMAs por incumplimiento del Art. 43 Bis

El artículo 43 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada establece sanciones severas a particulares que no proporcionen información. Esto equivale a una pérdida de entre $1,173,100 y $2,346,200 MXN por infracción (UMA 2026: $117.31). Sanción aplicada por la SEGOB.

EXPOSICIÓN: ALTA
Comunicado Oficial | 31 Marzo 2026

La CNBV confirma: Instituciones financieras deben conectarse a la PUI

"Las entidades del sistema financiero en México contribuirán a la búsqueda y localización de personas, a través de su interconexión con la Plataforma Única de Identidad."

Bancos, SOFOMes, SOFIPOs, SOCAPs, casas de bolsa y aseguradoras reguladas deben interconectarse de manera mandatoria. La CNBV subraya que la información financiera se mantiene protegida: cada institución administra sus bases de forma independiente.

Actualizado 9 Junio 2026

Actualizaciones regulatorias de la PUI

Cronología oficial del despliegue tecnológico y normativo dictado por el Gobierno de México.

16 Jul 2025

Publicación de la LGMDFP reformada (DOF)

Decreto Presidencial que da origen legal al sistema. Se adiciona el Art. 12 Bis, dictaminando la obligación de interconexión para el sector privado, y el Art. 43 Bis, fijando multas de hasta 20,000 UMAs por desacato. Vigente desde el 17 de julio de 2025.

27 Nov 2025

Lineamientos de Operación de la PUI (DOF)

La Secretaría de Gobernación (SEGOB) publica las reglas operativas de la plataforma. El Artículo Transitorio Tercero establece un límite estricto de 45 días hábiles para solicitar acceso formal, activado a partir de la liberación de la suite de manuales técnicos.

23 Ene 2026

Manuales Técnicos publicados (DOF Edición Vespertina)

Liberación de especificaciones de arquitectura e ingeniería. Publicación del Manual Técnico para Instituciones Diversas (cód. 5778798) y el Manual para Instituciones Públicas (cód. 5778797), definiendo los protocolos de interconexión por API.

31 Mar 2026

Comunicado oficial de la CNBV

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emite postura institucional para el sector financiero regulado. Confirma el carácter obligatorio de la interconexión para Bancos, SOFOMes, Casas de Bolsa y Aseguradoras, garantizando la soberanía de los datos bajo modelos federados.

Pendiente

Manual de Operación de la PUI (SNIP)

Último documento regulatorio pendiente de publicación oficial. Al ser liberado en el DOF, se iniciará de forma automática e irreversible el conteo de los 45 días hábiles del Transitorio Tercero. El desarrollo técnico anticipado es crítico para evitar el colapso de aprobaciones gubernamentales.

Conexión Inmediata

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Respuesta en 15 minutos

Un especialista asignado se pondrá en contacto contigo de inmediato.

Cumplimiento 100% Garantizado

Arquitectura adaptada estrictamente a los manuales técnicos del DOF.